Salvamento de voto al Auto 002B 04Referencia: expediente ICC-762Peticionario: Olga Zorrilla OcampoTal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Folio 65 del cuaderno principal. Expedientes acumulados 6414, 6447, 6452, 6453, 6522, 6523, 6693, 6717 y 7057. Consejero Ponente Camilo Arciniegas Andrade. Sobre este particular pueden estudiarse entre otros, el Auto 263 02, Autos 267 y 301 02, Auto 023 03, Auto 035 03 y Auto 066
03. Cfr. Título VIII Capítulo 7 de la Constitución Política y numeral 3º del artículo 11 de la Ley 270 de 1996.